lunes, 24 de octubre de 2011

MAPA CONCEPTUAL: OBLIGACIONES





ORGANISMOS DE CONTROL

¿Cuáles son los organismos de control en Colombia?
De acuerdo con la Constitución Política de 1991(art. 117), se considera que los organismos de control son el Ministerio Público, cuyo nombre más familiar es Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. La Fiscalía General de la Nación, aunque constitucionalmente no está determinada como un organismo de control ya que pertenece al poder judicial, ha desarrollado acciones desde su área de influencia en contra de la corrupción, que hacen necesaria su inclusión en esta guía. Lo propio ocurre con la Auditoría General de la República.


CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION
FUNCIONES:
La Constitución Política de Colombia de 1991 en el artículo 267, establece que ejercerá el control financiero, de gestión y de resultados sobre las entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Verifica la regularidad de las actuaciones del Ministerio de Comunicaciones, que se deben efectuar con base en la normatividad vigente. Alguna de las áreas en las cuales puede efectuar auditorias son: Contratación, ejecución presupuestal, manejo contable y financiero, verificación de trámites internos, etc. 

La vigilancia de la gestión fiscal del IPSE y el control de resultados corresponde a la Contraloría general de la República.
El control de la gestión fiscal comprende:
 - Control de Gestión
- Control Financiero
- Control de Resultados
Es la institución encargada del control en la ejecución de los recursos del Estado. Desarrolla la vigilancia de la gestión fiscal, con base en un procedimiento cuyas premisas son el control posterior y selectivo. Lo anterior indica que se realiza después que han sido ejecutados los recursos y se considera selectivo, ya que a través de un procedimiento técnico se escoge una muestra representativa dentro del total de gastos e inversiones desarrolladas por la administración.
El control fiscal va dirigido a determinar la eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales, con los cuales fueron ejecutados los recursos del Estado.


PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FUNCIONES
Ejerce el control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
Es la institución que representa a la Sociedad como un todo ante el Estado. Dentro de las funciones principales encargadas a este ente, está la vigilancia de la conducta de los funcionarios públicos, estableciendo las sanciones disciplinarias a que haya lugar cuando: violen la Constitución y las leyes, obtengan indebido provecho para sí de los recursos públicos, entorpezcan o sean negligentes en el desarrollo de investigaciones y no denuncien hechos delictivos de los cuales tengan conocimiento por el cargo que desempeñan.


DEFENSORÍA DEL PUEBLO
FUNCIONES

La Defensoría del Pueblo es una institución del Estado colombiano responsable de impulsar y hacer efectivos los derechos humanos.


PERSONERÍA
FUNCIONES
La Personería es un ente del Ministerio Público, representamos a la comunidad ante la Administración Municipal, ejerce, vigila y hace control sobre su gestión, velamos por la promoción y protección de los derechos humanos, vigila el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses.


VEEDURÍA
Funciones
La veeduría es un mecanismo de participación ciudadana concebido para que las personas desarrollen la tarea del control a la gestión pública y al uso adecuado de los recursos públicos. Esta forma de participación requiere entonces un ejercicio de regulación distinto, porque a diferencia de la toma de decisiones que necesita de normas claras que establezcan los procedimientos para elegir y decidir, las veedurías ciudadanas debido a su labor de control de la gestión estatal sobre asuntos específicos y particulares requieren de independencia y autonomía frente al Estado. Por lo tanto, a éste le queda la responsabilidad de ayudar en la organización y capacitación de los (as) ciudadanos (as) que deseen hacer veeduría, pero no puede incidir de forma determinante en los asuntos sobre los que éstos pueden hacer control y en las maneras en que pueden ejercerlo.
Es claro que las veedurías son expresión genuina de principios como la soberanía popular y la participación, pero también es evidente que tenemos mucho camino por construir para lograr una consolidación de estos principios constitucionales, de cómo la participación va fortaleciendo sus propias herramientas para hacerse efectiva en el país. Es hora de reflexionar sobre el error que implica ejercer la participación ciudadana siguiendo el camino de la representación: Como se ya se enunció no se tratan de principios contrarios, pero si autónomos entre sí, los cuales le aportan desde sus contenidos, diferentes valores para la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho.


CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Funciones
a. De los votos emitidos para Presidente de la República en el Territorio Nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registro válidos de los escrutinios practicados por sus Delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior.
b. Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados
c. Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de la elección y expedirá las correspondientes credenciales.
d. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada circunscripción electoral.
E .Declarar la elección del candidato que hubiere obtenido la mayoría de los sufragios y el Presidente de la Corporación lo comunicará así al Congreso, al Gobierno y al ciudadano electo.
f. Declarar la pérdida de la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos en los casos previstos en la ley.
g. Fijar seis (6) meses antes de la elección, la suma máxima que podrá invertir un candidato a cargo de elección popular en la respectiva campaña, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares; igualmente en el mes de enero de cada año, fijará el monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado para las campañas de los distintos mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Constitución y la ley.
h. La administración del fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas electorales
i. Adelantar las investigaciones de índole administrativa, contra Candidatos, Partidos y Movimientos Políticos, medios de comunicación y en general, personas jurídicas y naturales que infrinjan las disposiciones en materia electoral, sancionará y fijará las cuantías de las multas según la gravedad de la falta.
j. Emitir conceptos en materia electoral interpretando las disposiciones legales.
K .Fijar la suma por la cual deben constituir la póliza de seriedad, los candidatos no inscritos por partidos o movimientos políticos, al momento de la inscripción de la candidatura.
l. Presentar anualmente al Congreso de la República un informe de labores.
m. Convocar referendos tendientes a obtener la derogatoria de una ley de conformidad con la Constitución.
n. Elegir a los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales secciónales de Garantías Electorales.
o. Elegir sus delegados cuando se presenten consultas populares a fin de que desempeñen las funciones establecidas en la ley.
P .Investigar y sancionar disciplinariamente al Registrador Nacional del Estado Civil conforme a la ley.
q. Conferir comisiones a sus miembros y empleados bajo su dependencia. Esta función podrá ser delegada al Presidente del Consejo cuando se trate de comisiones dentro del país.
r. Nombrar y remover los empleados de la Corporación.
s. Aprobar el presupuesto que le presente el Registrador Nacional del Estado Civil, así como sus adicciones, traslados, créditos y contra créditos.
t. Aprobar los nombramientos de Secretario General, Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores Distritales de Bogotá.
u. Aprobar las Resoluciones que dicte el Registrador Nacional del Estado Civil sobre creación, fusión y supresión de cargos lo mismo que respecto de la fijación de sus sueldos y viáticos. v. Aprobar el diseño y su contenido de la cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad que proyecte el Registrador Nacional del Estado Civil.


LA REGISTRADURIA
Funciones
 La misión de la  Registraduría Nacional del Estado Civil, en la mayoría  de los puntos del Plan de Desarrollo  “Hacia un Estado Comunitario”,  se constituye en  un factor fundamental de claridad y confianza para  el logro de buena parte de  los objetivos allí planteados.
En este orden de ideas la Registraduría Nacional del Estado Civil  representa la confiabilidad en el Registro y la Identificación de los colombianos; por lo tanto, le permitirá al Gobierno tener la certeza sobre la identificación de las personas, que  espera, sean las beneficiarias de los  esfuerzos que hace  por satisfacer las necesidades en  los diferentes niveles  de la población. 
Igualmente representa  la confiabilidad en los procesos  de  elección  y participación democrática;  por lo tanto, será para el país un factor  de  confianza  y  credibilidad  que  permita  que  estos  eventos se constituyan en las herramientas útiles a las comunidades  para lograr una paz duradera.                                                                                                
En la Registraduría Nacional del Estado Civil estamos asumiendo el reto de la renovación tecnológica  y operativa a partir de nuestro  compromiso con la ejecución de diversos proyectos que conduzcan  a nuestra  institución a prestar un servicio eficiente, oportuno y transparente, en todos los componentes de nuestra Misión Organizacional.  La ley 757 de 25 de Julio de 2002, que establece la obligatoriedad de la renovación de la Cédula de Ciudadanía compromete la gestión de la Registraduría Nacional del Estado Civil en un proyecto de grandes proporciones.  El desarrollo de esta labor,  implica adicionalmente la actualización tecnológica y operativa de diversas áreas misionales de la institución, para optimizar nuestros  servicios prestados a la comunidad, que es la principal razón de nuestro trabajo.
Todo lo anterior se llevará a cabo con al esfuerzo y acción de cada una  de las personas que hacen parte de nuestro equipo humano en cada rincón de Colombia; para lo cual será necesario lograr que  todos nuestros colaboradores acojan como propio nuestro  “Compromiso Ético”; el cual expresa esa responsabilidad individual que sumada se convierte en propósito colectivo y por lo tanto será la mejor manera de conducir nuestra organización al cumplimiento  exitoso de los objetivos. 
Dado que el Plan Indicativo de Gestión es dinámico, la Oficina de Planeación en cumplimiento de su función en este documento presenta la primera actualización del mismo, ajustándolo para facilitar el logro de los Objetivos.











jueves, 20 de octubre de 2011

PROYECTO DE AULA 
A.   CONTRATO
Hay dos perspectivas por las cuales se puede tomar el contrato:
·         Económica: manifestada como entidad instrumental, “ser el centro de la vida de los negocios”. Opera como un multiplicador de las dinámicas sociales. Es particularmente importante en el capitalismo, que se basa en el intercambio constante de bienes y servicios llevada a cabo en la celebración de contratos.
·         Jurídica: entidad estrictamente técnico-jurídica. El contrato tiene la función estructural de organización y regulación de los intercambios económicos. Objeto de gran atención normativa, “el contrato juridiza los hechos económicos básicos de toda sociedad: la producción, circulación, distribución y comercialización de bienes y servicios”. Ghersi.
El negocio jurídico. Es más general que el contrato, engloba todos los actos de economía privada, sin ser más importante que el contrato. El negocio jurídico se refiere a la totalidad del campo de la autonomía privada y el contrato “constituye una figura general y abstracta respecto de los varios tipos contractuales que se puedan llevar a cabo”, negocio jurídico y contrato, son un dialecto jurídico, pero no son conceptos universales. Ambos están circunscritos a un ámbito geográfico limitado que ni siquiera alcanza la totalidad de los ordenamientos jurídicos de la ley civil.
En conclusión, el ejercicio de la economía privada mediante la celebración de negocios jurídicos se dirige a un fin practico: la autorregulación de intereses propios de varias índoles: personales, familiares y patrimoniales, que atañan a relaciones económicamente valorables o bien al estado de las personas y las relaciones de familia. En la clasificación anterior (personal, familiar y patrimonial) podemos encontrar contratos como los siguientes:
·         Negocio jurídico Personal: muy escasos, y los ejemplos son contados. Pueden ser de cambio de nombre, negocios sobre el propio cuerpo (donación de órganos y tejidos humanos), testamento vital, poder eutanásico, cesión del poder de difundir la propia imagen.
·         Negocio jurídico familiar: el matrimonio, el divorcio del matrimonio civil o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por mutuo acuerdo, la emancipación voluntaria y la adopción.
·         Negocios jurídicos patrimoniales: constituye, regula o exige relaciones jurídicas de contenido económico que son innumerables. Pueden ser de dos tipos
-Negocio jurídico unipersonal: cuando la disposición de intereses es realizada por una sola parte, como en el testamento.
-Negocio jurídico pluripersonal: cuando la disposición es realizada por dos o más parte, como en el contrato.
Entendiendo lo anteriormente mencionado, el contrato es el negocio jurídico pluripersonal de contenido patrimonial jurídicamente relevante; “constituye el instrumento de difusión general para la autodisciplina de los intereses particulares”.
El contrato entendido de esta manera, tiene dos nociones y puede ser entendido como “acto” o “relación”. Como acto se refiere a la unión de las voluntades de los contratantes, el acuerdo (concurso real entre dos o más personas); y la relación tiene que ver con las consecuencias jurídicas que derivan del acto, vinculo jurídico que se crea entre las partes (todo contrato celebrado es como una ley para los contratantes). Así, esta clasificación de acto y relación, es la identificación de dos momentos para la comprensión del contrato. Un momento subjetivo (contrato concebido como un acuerdo) y un momento objetivo (contrato como regulación de los intereses, o sea, la disposición o la regla que las partes generan mediante su acuerdo –partes obligadas por un contrato-).

B.   ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL CONTRATO EN CUANTO A SU ESTRUCTURA.

Elementos básicos de un contrato
En su estructura, el contrato está estructurado de diversas formas; pero, hay partes que nunca pueden faltar al configurarlo, ya que sin ellas el acuerdo perdería valor; estas son:
Capacidad:
Ésta se subdivide en capacidad de goce, que es la capacidad jurídica para ser titular de derechos subjetivos (llamada también capacidad jurídica); y capacidad de ejercicio, cualidad jurídica (conocida también como capacidad de obrar) para ejercer derechos y asumir obligaciones sin representación de terceros.
Consentimiento:
Se manifiesta por la concurrencia de la propuesta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de componer el contrato. No obstante, será nulo el consentimiento prestado por equivocación, intimidación, violencia o fraude.
Objeto:
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Es la prestación que las partes acuerdan en rendirse bajo el marco del acuerdo.
Causa:
En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa, por cada lado contratante, de una cosa por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
Forma:
Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque no en todos los casos.
Elementos naturales:
Son los que se infiere incorporado en el contrato, aunque las partes involucradas pueden prescindir de los mismos sin invalidar el contrato.
Elementos accidentales:
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.



C.   CLASES DE CONTRATOS
CONTRATOS SOLEMNES
CONTRATOS CONSENSUALES
Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere cumplir con ciertas formalidades especiales, cuya falta hace que no produzca efecto alguno. 
Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento. El mandato, el arrendamiento.
Ejemplo: el contrato de hipoteca sobre un bien inmueble es un contrato solemne porque para considerar que tiene validez erga omnes y produzca sus efectos legales se requiere de su inscripción en el Registro, sin el cumplimiento de esta formalidad se tiene como inexistente.
Ejemplo: el contrato de trabajo entre un empleador y un trabajador no requiere del cumplimiento de formalidades especiales para reconocer su validez ni su existencia, e incluso la relación laboral puede probarse en muchos casos sin necesidad de que haya sido previamente firmado un contrato escrito, en aquellos casos en los cuales la ley no exija de este requisito.


2) El oneroso y el gratuito.
Teniendo en cuenta que todo contrato implica uno o varios valores económicos: dinero, servicios, bienes inmuebles, o inmuebles, bienes intangibles, etc. Se puede hablar de contrato oneroso o gratuito.
CONTRATO ONEROSO
CONTRATO GRATUITO
Cuando ambas partes reciben valores económicos, en este contrato se mediatiza el intercambio de intereses patrimoniales que se miran como equivalente (subjetivamente). Algunas figuras contractuales son necesariamente onerosas: el arrendamiento, el suministro y el seguro reportan utilidad económica para ambas partes.
No hay intercambio de intereses patrimoniales. Los valores económicos le corresponden a una sola parte, la otra no recibe beneficio al interior del contrato. Excepto en el contrato de donación; aunque el donante no recibe beneficio alguno interno, puede recibirlo externamente por ejemplo con una reducción de impuestos.
Objetivo: la utilidad de ambos contratantes a beneficio del otro.
Objetivo: la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.

 3) Contratos Principales y Accesorios:

La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.
Contrato Principal:
Contratos Accesorios:
Es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Así, el contrato principal es por ejemplo, “un contrato de compraventa liso y llano en que el vendedor se obliga a entregar la cosa vendida y el comprador, a pagar el precio convenido”.
Son también llamados "de garantía", generalmente puede ser personal, como la fianza, donde a una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. 
Objetivo: Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
Objetivo: se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal.

4) El bilateral y el unilateral.
Bilateral o sinalagmático.
Unilateral.
Cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. El contrato impone obligaciones a cargo de ambas partes y entre esas obligaciones se establece un vínculo de independencia que la doctrina denominada sinalagma contractual. En la compraventa el vendedor se obliga a traditar el bien PORQUE el comprador se obliga a pagar el precio,  obligación que el comprador contrae precisamente porque el vendedor se obliga a traditar el bien. Algunas figuras son necesariamente bilaterales como: la compraventa, la permuta, el arrendamiento, el suministro, el seguro.

El contrato crea obligaciones a cargo de una sola parte, o sea, cuando una de la partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna. El contrato de donación vuelve a ser ejemplo como contrato unilateral, porque solo obliga al donante a tramitar gratuitamente el bien. Sin embargo, es posible que bajo ciertas circunstancias el contrato unilateral asigne obligaciones a ambas partes como en el comodatario. Algunas figuras son necesariamente unilaterales como: la donación, los contratos reales de muto y comodato.

Objetivo: las prestaciones de cada una de las partes sean prometidas en concepto de contrapartida por las prestaciones o retribuciones de la otra. 
Objetivo: no es solo la asignación de obligaciones por una de las parte, es más la ausencia absoluta de sinalagma contractual, por lo cual impone obligación a una parte, bien porque las obligaciones que asume cada parte no son reciprocas o correlativas.

D) LEY PARA LAS PARTES
“ART. 1602. —Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”

En el derecho positivo colombiano impera el principio según el cual las leyes que regulan los contratos son normas supletorias de la voluntad de los contratantes, cuando éstos, al celebrarlos, acatan las prescripciones legales y respetan el orden público y las buenas costumbres.  El postulado de la normatividad de los actos jurídicos se traduce esencialmente, entonces, en que legalmente ajustado un contrato se convierte en ley para las partes, quienes por consiguiente quedan obligadas a cumplir las prestaciones acordadas en él.

Cuando por disentimiento de los contratantes en el punto se discuten judicialmente la naturaleza y el alcance de las relaciones surgidas de la convención jurídica por ellos acordada, corresponde al juzgador, con el fin de determinar las obligaciones que por emanar del contrato han de asegurarse en su cumplimiento, desentrañar la intención que se propusieron las partes al ajustarla, particularmente cuando en la declaración de su voluntad expresada no se ha establecido caracterizadamente el contrato.